Cuando Berkys Colón Cruz cumplió 60 años de edad, recibió una sorpresa: la pensión por discapacidad que cobraba desde hacía siete años fue anulada. De nada valieron las quejas que elevó ante su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ante las autoridades, ante los tribunales. Le insistieron que había un contrato póliza firmado entre la AFP Popular y Seguros Universal que dejaba sin efecto su pensión al llegar a esa edad.
Berkys Colón sufre de mal de Parkinson con grado de discapacidad permanente que le afecta en un 86.9%. Su voz es apenas un hilo suave, pausado y a veces ininteligible. La enfermedad no la detuvo para, ayudada por su esposo Rafael Lamarche, emprender una lucha judicial que terminó casi tres años más tarde, en febrero de 2020, cuando el Tribunal Constitucional le dio la razón y ordenó la restitución inmediata de su pensión por discapacidad.
Ella es el rostro de un problema que afecta a casi la mitad de los solicitantes de pensiones por discapacidad o sobrevivencia del sistema de pensiones dominicano a quienes se les niega el derecho a acceder a las asignaciones por las que han cotizado durante años.
Según las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), de las 18.286 solicitudes de asignaciones por discapacidad recibidas por las AFP hasta junio de 2020, se habían aprobado 12.592. Esto quiere decir que casi un tercio de las solicitudes fueron negadas. Mientras tanto, los rechazos entre los solicitantes de las pensiones por sobrevivencia son todavía mayores. De 24.261 solicitudes solo se otorgaron 9.723 pensiones a los sobrevivientes de los cotizantes a las AFP. Esto evidencia una tasa de rechazo de 60% para este tipo de pensiones, con declinaciones que mayormente ocurren porque el fallecido tenía más de 60 años de edad, porque el beneficiario de la AFP no estaba al día con la prima al momento de morir o porque no tenía cónyuge o hijos menores de edad, que son los beneficiarios según las leyes dominicanas.
Relaciones demasiado estrechas
Pero detrás de los casos individuales hay un esquema general en el que el conflicto de intereses forma parte del escenario. Administradoras de Fondos de Pensiones y aseguradoras que pertenecen a los mismos grupos económicos han conformado una estructura previsional que se ha convertido en un camino muy empinado para los cotizantes del sistema y en la que el Estado ha pecado por omisión.
En República Dominicana no hay limitaciones legales que impidan que un grupo financiero sea accionista de una AFP, ni que una AFP contrate a su vez a una aseguradora que forma parte de su mismo conglomerado económico para cubrir el seguro de discapacidad y sobrevivencia. La Ley 87-01 que rige la materia de la seguridad social en el país apenas llegó a prohibir que los ejecutivos de bancos, bolsas de valores o fondos de inversión se convirtieran en directores de las AFP. Pero no hay una norma legal que imposibilite que el negocio de las pensiones sea controlado por un grupo financiero completo.
Es así como, de las siete administradoras de pensiones que operan en el país, cinco contratan a las aseguradoras del mismo grupo económico al que pertenecen, o en el que tienen parte de las acciones, en procesos de contrataciones que no son regulados por las autoridades, como sí ocurre en otros países de la región. Las relaciones entre administradoras y aseguradoras se mantienen en algunos casos desde hace más de una década, según una revisión de los boletines trimestrales de la SIPEN.
La AFP Popular trabaja desde el año 2006 con Seguros Universal. El Informe de Gestión Anual de 2020 del Grupo Popular, indica que cuenta con un 13.05% de participación en el Grupo Universal, dueño de la aseguradora del mismo nombre. La presencia de Popular en Universal se expresa, además, en la participación de sus representantes en tres de los 12 cargos del consejo de administración de la aseguradora.
Por su parte, la AFP Atlántico contrata a General de Seguros, su empresa hermana en el grupo Castillo Holding Co S.A., desde que comenzó a operar en el 2017; la AFP Siembra trabaja junto a Mapfre BHD Seguros desde el año 2008, ambas del Grupo BHD León, y la estatal AFP Reservas contrata a Seguros Reservas, de su mismo grupo, como aseguradora desde 2004 para la gestión de la posible discapacidad de los cotizantes al sistema de pensiones.
La AFP Crecer y Seguros Crecer trabajan juntas en el manejo del seguro de discapacidad. Ambas forman parte del Grupo Rizek desde 2018, año en que Scotia vendió su negocio de pensiones y seguros en la isla.
Solo en el primer trimestre de 2021, los afiliados pagaron por el seguro de discapacidad y sobrevivencia más de mil 86 millones de pesos dominicanos. El pago de los afiliados a la AFP Popular representa la porción más grande, el 35%; seguido por el de los de la AFP Crecer, con el 24%.
Un informe de la chilena Fundación Sol y de la dominicana Fundación Juan Bosch hace cuatro años ya aludía a ese nexo. “Las AFP establecen diversas relaciones con compañías aseguradoras para la operación del seguro de discapacidad y sobrevivencia, de manera que, principalmente en el sector privado, se produce una relación entre empresas de un mismo grupo controlador que administran pensiones y seguros”, indicaba el reporte “Pensiones: ¿seguridad social o gran negocio?”.
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones dijo en un cuestionario para esta investigación que las legislaciones vigentes en República Dominicana permiten que grupos financieros tengan filiales en más de un subsector. “Queremos resaltar que las operaciones de las AFP son independientes de las de cualquier otra empresa de grupos a los que puedan pertenecer”, resaltó.
El tribunal habló
La exdirectora de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida Marmolejos señala que ha visto con preocupación cómo en los últimos años se le han agregado resoluciones a la Ley 87-01 que rige la Seguridad Social en el país “que limitan el acceso pleno a los derechos” de los cotizantes al sistema. Y apunta directamente a los contratos pólizas, que son los acuerdos entre las AFP y las aseguradoras, avalados por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en el que se definen las condiciones en las que las pensiones por discapacidad y por sobrevivencia serán otorgadas.
“Hemos denunciado repetidamente esta situación. Se han ido corrigiendo muchas de esas fallas, por ejemplo, la prescripción de los derechos de una persona que fallece: es algo que tenía un plazo de dos años para la solicitud por parte de los deudos y ese plazo ha sido extendido a siete años (…) Estamos abogando que esa resolución se elimine por diezmar por un contrato los beneficios establecidos en la ley”, dijo Marmolejos.
Un caso similar se presenta con los pensionados por discapacidad. Si bien la Ley 87-01 que rige el sistema de seguridad social dominicano no definió mayores limitaciones para las personas con algún grado de invalidez, luego las resoluciones de las autoridades han puesto en vigor normas como que la pensión por discapacidad acaba cuando el beneficiario cumple 60 años de edad, como le ocurrió a Berkys Colón.
El propio Tribunal Constitucional dictó en febrero de 2020 una sentencia por su caso en la que indicó que los contratos póliza entre las AFP y las aseguradoras no deben establecer condiciones limitantes para los afiliados que no estén contempladas en la Ley 87-01 que rige el sistema de Seguridad Social. El Constitucional llegó a calificar de ilícitos algunos de los obstáculos impuestos para cobrar las pensiones por discapacidad y dictó una sentencia a favor de ella, para que la AFP Popular y Seguros Universal le reactivaran el pago de la pensión por discapacidad.
Calzado Reyes, quien ha analizado la camisa de fuerza legal construida en torno al sistema de pensiones, resalta que hay poca transparencia en las normas previsionales y que “el sistema está hecho para favorecer a las AFP”. “Creo que hay una intención de las autoridades de crear un entramado de normas difícil de entender, y también hay un descuido de las propias autoridades por poner orden en el sistema de pensiones”, señaló.
“Los sobrevivientes solo tienen derecho a una pensión si el pariente fallecido era afiliado activo, si el afiliado es pensionado y fallece. Los sobrevivientes indicados en la ley no tienen derechos o estos son muy limitados”, reconoce un informe presentado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en noviembre pasado, que revela fallas del sistema de pensiones en su trato hacia los sobrevivientes de los cotizantes.
Sin embargo, la AFP Popular, por su parte, considera que no existen los obstáculos a los beneficiarios de la seguridad social. “Para acceder a los beneficios de discapacidad y sobrevivencia no existen dificultades, sino procedimientos”, dijo la administradora privada para esta investigación.
“El legislador establece esos procedimientos para asegurar un tratamiento uniforme y estandarizado para todos los usuarios, sin distinción, y están regulados por el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, es decir, el Consejo Nacional de Seguridad Social, y normados y fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones”, sostuvo.
Mientras tanto, el trasfondo de conflictos de interés entre las AFP y las aseguradoras sigue su ritmo, y la lucha de Berkys Colón se afirma como un referente en la historia del sistema de pensiones dominicano.